Solo grupos

                                                                                         

FAUNA y FLORA AMENAZADA por el CAMPO DE GOLF de TRES CANTOS

LA MAYOR PARTE DE LOS SERES VIVOS QUE VES EN LA FOTO ESTÁN PROTEGIDOS Y VIVEN EN EL PARQUE DEL ESTE, Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (declarado Patrimonio de la Humanidad), Lugar de Interés Comunitario "Cuenca del río Manzanares", ecosistema denominado "Dehesas perennifolias de Quercus s.p.", que constituye un tipo de hábitat comunitario para cuya conservación es necesario designar "Zonas Especiales de Conservación" en aplicación de la Directiva 92/43/CEE.

TRES DE ELLOS SON ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, Y QUE HABITAN EN EL CONTIGUO MONTE DE VIÑUELAS, RAZÓN POR LA QUE EL ESTADO Y LA C.E. LO DECLARARON ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES (ZEPA).                            

Identifícalos en el juego que te proponemos, y con ello colaboraras a su protección.

1 Athene noctua  (Mochuelo)           
2 Podarcis hispánica  (Lagartija ibérica)  
3 Sylvia undata   (Curruca rabilarga)
4 Sylvia conspicillata   (Curruca tomillera) 
5

Fraxinus angustifolia  (Fresno)

6 Galerida theklae    (Cogujada montesina)  
7 Parus major   (Carbonero) 
8 Phylloscopus collybita   (Mosquitero) 
9 Sambucus nigra   (Saúco)
10 Fringilia coelebs   (Pinzón)  
11 Luscinia megarhynchos(Ruiseñor) 
12 Quercus ilex   (Encina)
13 Aquila adalberti   (Águila imperial) P. 
14 Aegypius monachus   (Buitre negro)P.
15 Bubo bubo   (Buho real) P.    
16 Zerynthia rumina  (Arlequín)  
17 Euphydryas desfontainii (“Perlada”)  
18 Cerambyx cerdo   (Gran longicornio ) 
19 Erithacus rubecula   (Petirrojo)
20 Motacilla cinerea   (Lavandera cascadeña)
21 Picus viridis   (Pito real)

      Escribe el nombre de cada especie                                     Pon  a cada especie en su número


“!Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Ref. SEA 21/02

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE "CAMPO DE GOLF DE 18 HOYOS, PITCH & PUTT DE 9 HOYOS", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TRES CANTOS, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS.

B) Valoración de impactos ambientales.

Se consideran significativos fundamentalmente los impactos negativos derivados de la modificación morfológica.

Considerando que la calidad paisajística actual del conjunto de los terrenos afectados recibe un alta valoración (dado que las áreas de mayor calidad tienen amplias cuencas visuales),también se considera un impacto significativo su modificación hacia situaciones de menor naturalidad, prescindiendo de valoraciones subjetivas del paisaje resultante, donde caben tanto apreciaciones favorables como desfavorables derivadas fundamentalmente del significado subjetivo que se otorgue a aspectos tales como: la revalorización de terrenos urbanos próximos, el propio juego del golf, o los usos actuales del territorio (acceso libre para uso público recreativo de esparcimiento, paseo y ocio, y uso pastoril de baja intensidad) .

Se consideran graves los impactos derivados del incremento de fertilizantes en las aguas superficiales y subterráneas, tanto por la lixiviación de Nitratos en un acuífero caracterizado como muy vulnerable y cuyos caudales quedan reservados para el abastecimiento, como por los efectos eutróficos inducidos en las aguas superficiales.

Igual consideración merecen los impactos derivados de la eliminación parcial del sotobosque del arroyo del Bodonal, que incluye especies vegetales como Fraxinus angustifolia o Sambucus nigra.

Resulta muy severo el impacto derivado de la aplicación frecuente de biocidas (fungicidas, insecticidas y herbicidas) en terrenos colindantes al espacio protegido "Soto de Viñuelas". Tales sustancias, imprescindibles para el mantenimiento del campo de golf, presentan siempre un cierto grado de persistencia y movilidad a través del agua, el suelo, y la atmósfera, así como una falta de especificidad que propicia que los propios seres vivos, a través de las cadenas tróficas, también funcionen como vectores de propagación alcanzando al ecosistema vecino del Soto de Viñuelas. Todo ello, unido a las características bioacumulativas de tales compuestos genera como efecto final que se alcancen elevadas concentraciones de tóxicos en los últimos escalones tróficos, que coinciden con las especies amenazadas y catalogadas normativamente (Aquila adalberti, Aegypius monachus. Bubo bubo, etc..). A este efecto nocivo sobre especies ecológicamente sobresalientes se le suma el derivado del incremento de presión humana por incremento de tráfico, ruido, y contaminación lumínica nocturna.

Por último, se caracterizan como críticos los impactos derivados sobre los ecosistemas afectados, debido a que la ejecución del proyecto supone su completa eliminación y su sustitución por un ambiente ajardinado. Tal pérdida supera el umbral admisible en el caso de los ecosistemas de alto valor ecológico: la ribera del arroyo del Terragal y el encinar adehesado en regeneración de las superficies altas de la finca, tanto en lo relativo a la flora que albergan (con presencia segura de especies amenazadas ya citadas), como sobre su fauna (con presencia segura de especies amenazadas como Podarcis hispánica y aves ya citadas, y potencial presencia de insectos como Zerynthia rumina, Euphydryas desfontainii, o Cerambyx cerdo). ,

También resulta crítico el impacto derivado de la sustracción de caudales efluentes de la EDAR de Tres Cantos en periodo estival: el dato teórico mensual que se desprende del vertido anual considerado en el Estudio queda sustancialmente reducido en los meses de verano (cuando no hay aportación pluviométrica y se hace notar la influencia vacacional en menor ocupación residencial y cierre de instalaciones industriales), coincidiendo con el periodo en el cual las necesidades de riego del campo son máximas. Debe indicarse que el informe del Canal de Isabel II que obra en el expediente se refiere a los datos de consumo máximo que ofrecía la Memoria-Resumen (2.306 m3/día), que fueron incrementados significativamente en el Estudio de Impacto Ambiental (2.908 m3/día). Considerando que el caudal circulante del arroyo del Bodonal en los meses de estío depende exclusivamente del efluente de la EDAR de Tres Cantos, aun en el caso de que la EDAR pudiera atender la demanda del Campo de Golf en tal época, las aportaciones que recibiera el arroyo del Bodonal no alcanzarían para dotarlo de un caudal mínimo que satisficiera las necesidades ecológicas del ecosistema del Soto de Viñuelas, vital para la mayor parte de las numerosas especies amenazadas que encuentran su refugio en este hábitat.

La valoración ambiental anteriormente expuesta ya ha contado con el grado de eficacia y  garantía aplicable a cada una de las medidas correctoras y protectoras planteadas en el Estudio de Impacto Ambiental considerando; por ejemplo, que aun actuando con el máximo cuidado y precaución en la aplicación de fitosanitarios, no puede impedirse su propagación a través de los vectores descritos anteriormente, y por consiguiente reducir el riesgo hasta garantizar, de forma verosímil, la inalterabilidad del medio ambiente circundante, tan específico e importante en este caso.

Por consiguiente, atendiendo a los extremos anteriormente expuestos, se informa desfavorablemente, a los solos efectos ambientales, la ejecución del proyecto de "CAMPO DE GOLF DE 18 HOYOS, PITCH & PUTT DE 9 HOYOS", en el término municipal de Tres Cantos, promovido por el Ayuntamiento de Tres Cantos, en razón a la suma de los impactos negativos descritos anteriormente sobre los valores ambientales que alberga el territorio a ocupar, de entre los que destacan los impactos críticos tanto sobre los ecosistemas directamente afectados como la afección indirecta sobre el "Soto de Viñuelas" debido a la propagación de biocidas en sus cadenas tróficas y a la merma de caudales circulantes en cursos fluviales de los que depende en épocas estivales.

Madrid, 7 de marzo de 2003.”


( EXTRACTO DE LA D.I.A.)

LA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL NO CONSIDERA POSIBLE LAS MEDIDAS CORRECTORAS DE LOS IMPACTOS “CRÍTICOS”: NO TE CREAS LAS MENTIRAS DEL AYTO. DE TRES CANTOS.

EL PARQUE DEL ESTE CONTINÚA EN PELIGRO, PUES HA SIDO RECALIFICADO COMO ZONA DEPORTIVA EN EL PLAN DE ORDENACIÓN URBANA.

ENVIA ESTA HOJA A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AL MINISTERIO Y A LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD, CON TU EXPRESIÓN DE RECHAZO AL CAMPO DE GOLF EN ESTE LUGAR, IREMOS GANANDO TERRENO. Documento en formato .doc

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental), C/ PRINCESA, 3. 28008 – MADRID

PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA. Puerta del Sol, 7 -  MADRID 28013

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Pza. San Juan de la Cruz, s/n – 28071 – MADRID

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA. C/ Gran Vía de San Francisco, 4-6 – 28071 - MADRID

 


Fotos aereas de la Camunidad de Madrid