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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE "CAMPO DE GOLF DE 18 HOYOS, PITCH & PUTT DE 9 HOYOS", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TRES CANTOS, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS.

El proyecto sobre el que se realiza la presente Declaración de Impacto Ambiental se plantea en el término municipal de Tres Cantos, entre la Urbanización Soto de Viñuelas y el Polígono Industrial ubicado al este del casco urbano, y colindante a la finca del Soto de Viñuelas, y se refiere a la implantación de una instalación deportiva en una superficie total de 606.108 m2 compuesta de Campo de Golf de 18 hoyos, Campo de Prácticas, Pitch & Putt de 9 hoyos y greenes de prácticas, además de dos lagos, aparcamiento con instalaciones complementarias al servicio del automóvil, y edificación de 6.000 m2 con Casa-Club, cafetería con servicio restaurante y catering, restaurantes de diversas franquicias, guardería, zona de juegos tipo Play-Land y salón recreativo de ocio, gimnasio con instalaciones de estética (peluquería, rayos UVA, sauna, etc..), y edificio de mantenimiento y almacén. La capacidad de las instalaciones se plantea para un máximo de 310 jugadores por día, cada uno de ellos acompañados de entre una y tres personas más.

A los solos efectos ambientales, se informa DESFAVORABLEMENTE la realización del Proyecto de "CAMPO DE GOLF DE 18 HOYOS, PITCH & PUTT DE 9 HOYOS”, en el término municipal de Tres Cantos, promovido por el Ayuntamiento de Tres Cantos: en las condiciones descritas y por las razones que se han observado en el desarrollo del procedimiento. de evaluación de impacto ambiental en las que se fundamenta la presente Declaración.

Partiendo de la información aportada en el Estudio de Impacto Ambiental, en los períodos de sugerencias y de información pública, y en la obtenida en visitas de campo efectuadas por los Servicios Técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente, se describe seguidamente la valoración ambiental obtenida por esta Consejería de Medio Ambiente en relación a la actuación propuesta, donde se consideran sin ánimo de exhaustividad y prescindiendo de los efectos producidos durante la fase de obra, los probables efectos ambientales derivados de la implantación del campo de golf y su mantenimiento normal:

A) Identificación de efectos ambientales.

Sintéticamente, la implantación de la infraestructura propuesta supone la modificación de una topografía original para moldear otra morfología adaptada a las necesidades del juego del golf (sin que se determine la topografía a obtener, ni el balance final de tierras necesarias), que a su vez genera modificaciones en la escorrentía original (precisando de drenajes subterráneos artificiales para evacuar la escorrentía superficial que recibe) y modificando la recarga del acuífero tanto en cantidad como en calidad química, todo ello con el objetivo de obtener el sustrato adecuado para implantar una cubierta vegetal que puede considerarse un monocultivo no adaptado al clima mediterráneo seco, que precisa de un importante riego diario y de fertilizaciones periódicas para obtener un crecimiento interrumpido a lo largo del año, que a su vez necesita de continuas siegas de mantenimiento, y especialmente vulnerable a la invasión de .otras especies y al ataque de plagas, que se erradican periódicamente mediante la aplicación de fitosanitarios.

Así, entre los efectos ambientales seguros, que serán valorados en el siguiente apartado, se encuentran:

- el desbroce de la totalidad de la superficie descrita en el EsiA como :'Pastizal-herbazal con encinas dispersas", supone la eliminación de la mayor parte de los ejemplares existentes de encina, dado que, aunque se plantea su trasplante, la posibilidad de supervivencia de ejemplares trasplantados es muy escasa. Igualmente supone la alteración sustancial de biotopos de una alta diversidad de especies que alberga actualmente y que se sustituye por un cultivo de mínima biodiversidad tanto en flora como en fauna (eliminando especies amenazadas como Podarcis hispánica, Sylvia undata, Sylvia conspicillata, Galerida theklae, etc.). Tal unidad de vegetación y ecológica bien podría describirse como "Dehesas perennifolias de Quercus s.p.", que constituye un tipo de hábitat comunitario para cuya col.1servación es necesario designar "Zonas Especiales de Conservación" en. aplicación de la Directiva 92/43/CEE.

- la eliminación (según la información cartográfica aportada) de la práctica totalidad de vegetación de ribera del arroyo del Terragal, y una parte limitada de la del arroyo del Bodonal, afectando tanto a especies de fauna como de flora (incluyendo especies amenazadas como Fraxinus angustifolia, Sambucus nigra, Erithacus rubecula, Parus major, Motacilla cinerea, Fringilia coelebs, Luscinia megarhynchos, Phylloscopus collybita, Picus viridis, Athene noctua, etc. )

- la necesidad de un caudal para riego de un mínimo de 405.000 m3/año (correspondientes a 9.000 m3/ha/año, máximo establecido por el Plan Hidrológico del Tajo), con un pico estival de 2.908 m3 diarios, procedentes de la EDAR de Tres Cantos.

- un aumento, no cuantificado, de la escorrentía a los cauces y de la infiltración al acuífero, efectos estos que se derivan de que, al mantenerse la capacidad de campo del suelo permanentemente saturada con el funcionamiento normal del campo de golf, los episodios pluviométricos se traducen tanto en un incremento de la escorrentía superficial como en un incremento de la infiltración al acuífero, acrecentado este último efecto por la ejecución prevista de pozos filtrantes.

- una pérdida de calidad no cuantificada de los caudales anteriormente referidos, que habiendo circulado por el campo de golf sean drenados superficial y subterráneamente, debido al lixiviado de fertilizantes y, con posibles efectos contaminantes eutróficos y sanitarios. El Estudio examinado prevé una lixiviación de 35 kg/ha de Nitrógeno partiendo de un aporte medio de 180 kg/ha (recomendada por el Código de Buenas Prácticas Agrarias, cuando lo común en esta instalaciones es la aplicación de unos 700 kg/ha). No se establece un escenario para los fitosanitarios, aunque se prevé el empleo de la menor cantidad posible. El Estudio contempla la posibilidad, a largo plazo, de producirse la salinización del suelo, cuya corrección se realizaría mediante riegos de lavado del suelo.

- la escasa selectividad, elevada persistencia y capacidad de bioacumulación de los biocidas fitosanitarios provocarán no solo la eliminación de las especies deseadas (en general herbáceas, hongos y determinados insectos), sino una disminución de ejemplares de flora y fauna preexistentes a la que no se pretende afectar y que a su vez funcionarán como vectores de transmisión de las sustancias contaminantes a espacios colindantes. Igualmente, el control de poblaciones por otros medios pueden igualmente afectar a especies terceras, como por ejemplo el uso de ultrasonidos para el control de roedores.

B) Valoración de impactos ambientales.

Se consideran significativos fundamentalmente los impactos negativos derivados de la modificación morfológica.

Considerando que la calidad paisajística actual del conjunto de los terrenos afectados recibe un alta valoración (dado que las áreas de mayor calidad tienen amplias cuencas visuales),también se considera un impacto significativo su modificación hacia situaciones de menor naturalidad, prescindiendo de valoraciones subjetivas del paisaje resultante, donde caben tanto apreciaciones favorables como desfavorables derivadas fundamentalmente del significado subjetivo que se otorgue a aspectos tales como: la revalorización de terrenos urbanos próximos, el propio juego del golf, o los usos actuales del territorio (acceso libre para uso público recreativo de esparcimiento, paseo y ocio, y uso pastoril de baja intensidad) .

Se consideran graves los impactos derivados del incremento de fertilizantes en las aguas superficiales y subterráneas, tanto por la lixiviación de Nitratos en un acuífero caracterizado como muy vulnerable y cuyos caudales quedan reservados para el abastecimiento, como por los efectos eutróficos inducidos en las aguas superficiales.

Igual consideración merecen los impactos derivados de la eliminación parcial del sotobosque del arroyo del Bodonal, que incluye especies vegetales como Fraxinus angustifolia o Sambucus nigra.

Resulta muy severo el impacto derivado de la aplicación frecuente de biocidas (fungicidas, insecticidas y herbicidas) en terrenos colindantes al espacio protegido "Soto de Viñuelas". Tales sustancias, imprescindibles para el mantenimiento del campo de golf, presentan siempre un cierto grado de persistencia y movilidad a través del agua, el suelo, y la atmósfera, así como una falta de especificidad que propicia que los propios seres vivos, a través de las cadenas tróficas, también funcionen como vectores de propagación alcanzando al ecosistema vecino del Soto de Viñuelas. Todo ello, unido a las .características bioacumulativas de tales compuestos genera como efecto final que se alcancen elevadas concentraciones de tóxicos en los últimos escalones tróficos, que coinciden con las especies amenazadas y catalogadas normativa mente (Aquila adalberti, Aegypius monachus. Bubo bubo, etc..) .A este efecto nocivo sobre especies ecológicamente sobresalientes se le suma el derivado del incremento de presión humana por incremento de tráfico, ruido, y contaminación lumínica nocturna.

Por último, se caracterizan como críticos los impactos derivados sobre los ecosistemas afectados, debido a que la ejecución del proyecto supone su completa eliminación y su sustitución por un ambiente ajardinado. Tal pérdida supera el umbral admisible en el caso de los ecosistemas de alto valor ecológico: la ribera del arroyo del Terragal y el encinar adehesado en regeneración de las superficies. altas de la finca, tanto en lo relativo a la flora que albergan (con presencia segura de especies amenazadas ya citadas), como sobre su fauna (con presencia segura de especies amenazadas como Podarcis hispánica y aves ya citadas, y potencial presencia de insectos como Zetynthia rumia, Euphydtyas desfontainii, o Cerambyx cerdo). ,

También resulta crítico el impacto derivado de la sustracción de caudales efluentes de la EDAR de Tres Cantos en periodo estival: el dato teórico mensual que se desprende del vertido anual considerado en el Estudio queda sustancialmente reducido en los meses de verano (cuando no hay aportación pluviométrica y se hace notar la influencia vacacional en menor ocupación residencial y cierre de instalaciones industriales), coincidiendo con el periodo en el cual las necesidades de riego del campo son máximas. Debe indicarse que el informe del Canal de Isabel II que obra en el expediente se refiere a los datos de consumo máximo que ofrecía la Memoria-Resumen (2.306 m3/día), que fueron incrementados significativamente en el Estudio de Impacto Ambiental (2.908 m3/día). Considerando que el caudal circulante del arroyo del Bodonal en los meses de estío depende exclusivamente del efluente de la EDAR de Tres Cantos, aun en el caso de que la EDAR pudiera atender la demanda del Campo de Golf en tal época, las aportaciones que recibiera el arroyo del Bodonal no alcanzarían para dotarlo de un caudal, mínimo que satisficiera las necesidades ecológicas del ecosistema del Soto de Viñuelas, vital para la mayor parte de las numerosas especies amenazadas que encuentran su refugio en este hábitat.

La valoración ambiental anteriormente expuesta ya ha contado con el grado de eficacia y , garantía aplicable a cada una .de las medidas correctoras y protectoras planteadas en el Estudio de Impacto Ambiental considerando; por ejemplo, que aun actuando con el máximo cuidado y precaución en la aplicación de fitosanitarios, no puede impedirse su propagación a través de los vectores descritos anteriormente, y por consiguiente reducir el riesgo hasta garantizar, de forma verosímil, la inalterabilidad del medio ambiente circundante, tan específico e importante en este caso.

Por consiguiente, atendiendo a los extremos anteriormente expuestos, se informa desfavorablemente, a los solos efectos ambientales, la ejecución del proyecto de "CAMPO DE GOLF DE 18 HOYOS, PITCH & PUTT DE 9 HOYOS", en el término municipal de Tres Cantos, promovido por el Ayuntamiento de Tres Cantos, en razón a la suma de los impactos negativos descritos anteriormente sobre los valores ambientales que alberga el territorio a ocupar, de entre los que destacan los impactos críticos tanto sobre los ecosistemas directamente afectados como la afección indirecta sobre el "Soto de Viñuelas" debido a la propagación de biocidas en sus cadenas tróficas y a la merma de caudales circulantes en cursos fluviales de los que depende en épocas estivales.

Madrid, 7 de marzo de 2003